Borrador del RD sobre las Titulaciones Profesionales

 Hoy es un gran día para nuestra asociación¡¡¡¡

Hoy es un gran día para todos los PPERs porque ha salido publicado el borrador del Real Decreto por el que se regulan las Titulaciones Profesionales y de competencia de la Marina Mercante y al parecer han escuchado a ANPPER

 

Alegaciones de ANPPER

 

Ya hace tiempo que ANPPER estaba detrás de conseguir esta modificación, esperemos que siga adelante, en lo que respecta a los PPERs.

Los cambios:

  • 12 pasajeros más tripulación.
  • Eliminación de ciertos certificados de especialidad.
  1. Certificado avanzado contra incendios.
  2. Certificado de buques de pasaje.
  3. Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos)

Se mantienen las dos clases de PPER y el examen en Madrid.

 

En el apartado de los Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo, se propone:

 

Disposición adicional primera. Patrón profesional de embarcaciones de recreo.
1. Los poseedores del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo podrán ejercer el gobierno de embarcaciones de recreo con las limitaciones indicadas a continuación, sin perjuicio de otros requisitos formativos o de despacho que de la normativa marítima de aplicación resulten necesarios para realizar las atribuciones que otorga este certificado acorde a las zonas y condiciones que se determinan a continuación.

2. Las atribuciones que confiere a su titular el certificado de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, son las siguientes.

2.1. Atribuciones relativas a la navegación: Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 pasajeros más la tripulación con el límite de personas a bordo según la clasificación de la embarcación, y de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías:
1. Categoría primera: Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
2. Categoría segunda: Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.
58
2.2. Atribuciones relativas a la formación: Instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para la navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.

3. Condiciones según la categoría de atribuciones relativas a la navegación descrita en el párrafo anterior:
1. En la categoría del párrafo 1 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, además de tener en vigor: la tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad y formación sanitaria específica inicial.
2. En la categoría del párrafo 2 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, además de tener en vigor: la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad y formación sanitaria específica inicial.

4. El certificado de patrón profesional de embarcación de recreo será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a quienes cumplan los requisitos estipulados en la normativa de desarrollo y además para la categoría primera deben:
a) Haber cumplido 20 años de edad.
b) Estar en posesión del título de capitán de yate expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas correspondientes.
c) Aportar un registro de navegación con indicación del nombre del buque o buques y su matrícula, donde se registrará haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas náuticas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas náuticas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas. Las navegaciones serán validadas por la administración marítima en la forma que se estipule mediante resolución del Director General de la Marina Mercante.
d) Poseer el título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
e) Poseer el certificado de suficiencia de formación básica en seguridad.
f) Poseer el certificado de suficiencia de formación sanitaria específica inicial.
g) Tener en vigor el certificado del reconocimiento médico conforme a la regla I/9 del anexo al Convenio STCW, realizado por el Instituto Social de la Marina.
59
h) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
Además de lo anterior salvo el inciso “h”, para adquirir las atribuciones que confiere la categoría segunda deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón profesional de embarcaciones de recreo.

5. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 12 a 16, al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.

6. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores a los miembros de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada, siempre y cuando cumplan con los párrafos d, e f y g del párrafo 4.

7. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período.

8. Mediante desarrollo normativo se establecerán los procedimientos y los requisitos necesarios para la expedición y revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo según sus zonas de navegación.

9. La prueba de conocimiento prevista en el párrafo 4 inciso “h”, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test. Al respecto, mediante Resolución del Director General de la Marina Mercante, que se publicará anualmente, se convocarán las pruebas de conocimiento, estableciéndose la estructura y contenido del examen, el procedimiento de solicitud para participar en dicha prueba, así como el temario, su tribunal y cualquier otro requisito u otra causa que resulte conforme a la disposición final quinta de este real decreto.

Este es el link:

 

https://www.fomento.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/20181024proyectordtitulacionesprofesionales2audienciapblica.pdf

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Share This
Scroll al inicio