La Dirección General de la Marina Mercante ha publicado la resolución que regula, con carácter provisional, las condiciones para autorizar el cambio temporal de uso de embarcaciones de recreo inscritas en lista 7ª (uso privado) a uso comercial, sin necesidad de cambio formal de lista en el Registro de Buques.
Esta medida permitirá que determinadas embarcaciones se utilicen para arrendamiento náutico durante un máximo de tres meses consecutivos por año natural.
Estado actual de la normativa
La resolución ya está en vigor, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Desde ese momento, las empresas interesadas pueden presentar solicitudes de cambio temporal de uso a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Sin embargo, el despacho de la embarcación para uso comercial no podrá autorizarse hasta el 15 de agosto de 2025, fecha en la que entra en vigor el nuevo Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RONM) aprobado por el Real Decreto 186/2023, que recoge este procedimiento en su artículo 9.
Requisitos para acogerse al cambio temporal de uso
- Embarcación matriculada en lista 7ª.
- Certificados en vigor.
- Reconocimiento técnico adicional equivalente al exigido a embarcaciones de lista 6ª, realizado por una Entidad Colaboradora de Inspección.
- Seguro de accidentes específico para uso comercial.
- Gestión por empresa de arrendamiento náutico, mediante contrato de gestión naval.
- Indicación visible del uso temporal en la matrícula mediante las letras “CT” en ambas amuras.
Consideraciones técnicas
- Las embarcaciones menores de 6 m o con certificados sin caducidad podrían necesitar un nuevo reconocimiento periódico si han pasado más de 5 años desde el último.
- En embarcaciones de mayor eslora, se aplican los plazos de lista 6ª (3 años).
- Los informes de inspección deben reflejar claramente que se realizan por cambio temporal de uso (CTU).
- Durante el periodo de uso comercial, no se emitirá un nuevo certificado de navegabilidad, ya que el buque no cambia de lista formalmente.
Valoración
Desde ANPPER consideramos que esta medida ofrece una vía ordenada y legalmente respaldada para que los propietarios puedan compatibilizar el uso privado con la explotación comercial ocasional, bajo condiciones técnicas y jurídicas bien definidas.
