Muchos nos preguntamos cuántos tienen el PPER, y de dónde proceden, si de náutica de recreo o por convalidación.
También nos hacemos la pregunta de cuántos han solicitado a las habilitaciones anejas.
Ya tenemos datos.
Aunque las cifras son aproximadas debido al constante movimiento, así las representamos.
PPER | |
Con examen aprobado | 2.376 |
Por convalidación | 2.476 |
Total solicitados | 4.852 |
Vigentes con examen aprobado | 1.809 |
Vigentes por convalidación | 1.286 |
Total de PPERs vigentes | 3.095 |
Habilitaciones Anejas Solicitadas | |
Capitanes de Yate | 486 |
Patrones de Yate | 545 |
Patrón Embarcaciones de Recreo | 249 |
Total | 1.280 |
Habilitaciones Anejas Vigentes | |
Capitanes de Yate | 480 |
Patrones de Yate | 539 |
Patrones Embarcaciones de Recreo | 245 |
Total Anejas vigentes | 1.264 |
Atribuciones para los PPERs
PPER primera categoría (nuevo)
Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora |
60 millas de la costa |
Instructor de formación náutica hasta en PER |
Navegar con 12 pasajeros + tripulación |
Instructor de vela |
PPER segunda categoría
Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora |
150 millas de la costa – Navegaciones de cabotaje |
Instructor de formación náutica hasta en PER |
Navegar con 12 pasajeros + tripulación |
Instructor de prácticas de Radio Operador de Corto Alcance |
Instructor de vela |
Atribuciones de las habilitaciones anejas.
Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. |
Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. |
Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. |
Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. |
En el caso de los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán además patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida. La habilitación faculta para realizar estas actividades en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en lista 6ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles. No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquel para el que están diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas. También podrán desarrollar las actividades en motos náuticas siempre que distancia desde el puerto, marina o playa de partida no supere las cinco millas, no se transporten más pasajeros que aquellos indicados por el fabricante en las instrucciones de uso y una carga o superior a 50 kilos. |
Aclaraciones.
Distancia a la que pueden operar La prestación de servicios de transporte de suministros (apartado1.a): dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de 5 millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida. Las actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento (apartado 1.b): dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas. Las actividades de traslado de embarcaciones de recreo a otro puerto o lugar (apartado 1.b): siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a 5 millas náuticas de la costa. Debe entenderse que estas actividades de traslado se realizarán sin pasajeros. La realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo (apartado 2): dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de 5 millas desde el puerto, puerto deportivo, marino o playa de salida. En todos los casos, la embarcación deberá contar siempre con el equipamiento necesario. Excursión marítima El Real Decreto 238/2019 establece que los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, hasta una distancia máxima de 5 millas desde el puerto, puerto deportivo, marino o playa de salida. Esta definición no sería igual que la del chárter: El arrendamiento o chárter de embarcaciones de recreo se encuentra regulado básicamente en la Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, número 298), con excepción de las denominadas excursiones marítimas; es decir, aquellas travesías en las que se vende un pasaje turístico para mostrar fondos marinos, avistamiento de fauna marina, etc. La diferencia fundamental entre el arrendamiento o chárter de una embarcación con las excursiones turísticas es que mientras en el primero existe un contrato mediante el cual se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio, en las excursiones turísticas/marítimas estas últimas no se caracterizan por la cesión del uso de la embarcación, sino por la existencia de un contrato de transporte es decir, se vende un espacio del mismo mediante billetes a personas diversas. En definitiva, el chárter no constituye un transporte en sí, sino una actividad relacionada con el ocio, el deporte náutico y la pesca deportiva a diferencia de la excursión turística. |