- ARTICULO 1º. DENOMINACIÓN Y CARÁCTER
- ARTICULO 2º. OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
- ARTICULO 3º. EL EMBLEMA DE LA ASOCIACIÓN
- ARTICULO 4º. DOMICILIO
- ARTICULO 5º. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
- ARTICULO 6º. DE LOS SOCIOS
- ARTICULO 7º. ADMISIÓN DE SOCIOS NUMERARIOS
- ARTICULO 8º ADMISIÓN DE SOCIOS SIMPATIZANTES
- ARTICULO 9 º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO Y CONDICIONES PARA LA REINCORPORACIÓN
- ARTICULO 10º. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
- ARTICULO 11º. DE LA ASAMBLEA
- ARTICULO 12º. DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA
- ARTICULO 13º. QUORUM MINIMO Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
- ARTICULO 14º. DE LA JUNTA DIRECTIVA
- ARTICULO 15º. LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
- ARTICULO 16º. DEL PRESIDENTE
- ARTICULO 17º. DE LOS VICEPRESIDENTES
- ARTICULO 18º. DEL SECRETARIO Y VICESECRETARIO
- ARTICULO 19º. DEL TESORERO
- ARTICULO 20º. DE LOS VOCALES
- ARTICULO 21º. RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
- ARTICULO 22º. DURACIÓN Y GRATUIDAD DE LOS CARGOS
- ARTICULO 23º. DE LAS DELEGACIONES
- ARTICULO 24º. RELACIONES PÚBLICAS
- ARTICULO 25º. DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS
- ARTICULO 26º. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
- ARTICULO 27º. CIERRE EJERCICIO SOCIAL
ARTÍCULO 1º DENOMINACIÓN Y CARÁCTER.
Con la denominación de “Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo” (ANPPER) se constituye una asociación profesional al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Se constituye por tiempo indefinido y ámbito nacional.
La Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo, es una Asociación voluntaria, profesional, apolítica, náutica y cultural, sin ánimo de lucro, que agrupa a las personas, de cualquier nacionalidad, que estén o quieran estar o hayan estado en posesión del certificado español de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo y hayan sido admitidas de forma reglamentaria.
ARTÍCULO 2º OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, son fines de la Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo, los siguientes:
- El objeto social de la Asociación será la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los patrones profesionales de embarcaciones de recreo en el ámbito de las actividades náuticas con ánimo de lucro a través de la negociación, el diálogo social y la participación institucional en los Organismos Públicos de las Administraciones del sector marítimo correspondiente, así como a través de cualquier otro medio encuadrado en el ámbito de las relaciones con los organismos, instituciones y agentes relacionados con el sector marítimo.
- Velar para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida, merme o perjudique el normal ejercicio por los Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo de las atribuciones propias de su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.
- Dar a conocer las normas vigentes, y oportunamente sus modificaciones, en materia de nuestro certificado y sus atribuciones, y en especial las relativas a la navegación y seguridad en la Mar y respeto a las personas que quieran disfrutar del mar.
- Fomentar la participación social de los Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo en la asociación, de manera que se coadyuve a la calidad de las actuaciones relacionadas con la profesión en España.
- Fomentar la capacitación de los navegantes que quieran dedicarse al chárter y reunirlos para la divulgación de esta actividad.
- Colaborar con los distintos organismos y asociaciones en la información de nuestra actividad.
- Solicitar ante las Instituciones Públicas o Privadas aquellas ayudas o actuaciones de colaboración que redunden en favor de los fines de la Asociación y del ámbito de la profesión de los Patrones Profesionales.
- Mantener las más estrechas relaciones posibles con las Cuatro Marinas a todos los niveles.
- Mantener relaciones con asociaciones semejantes que puedan existir.
- Divulgar, a través de publicaciones y otros medios de comunicación, los fines de la Asociación.
- Dignificar el certificado de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo y obtener, en lo posible el reconocimiento profesional de nuestro sector.
ARTÍCULO 3º EL EMBLEMA DE LA ASOCIACIÓN
- El emblema de la Asociación consiste en ovalo cruzado por los colores de la bandera de España y en su interior con fondo azul, en posición vertical, un ancla en la parte superior y justamente debajo a lo ancho y las letras de la asociación ANPPER.
- Todos los miembros de la Asociación podrán ostentar este emblema en su uniforme, prendas deportivas, vehículos y como gallardete en sus barcos.
ARTÍCULO 4º DOMICILIO
- El domicilio social de la Asociación está formalmente sito en c/ Sabadell, 15,08293 Collbató (Barcelona)..
- La Asociación podrá establecer oficinas y delegaciones en cualquier punto del territorio nacional.
ARTÍCULO 5º ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN
- La Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo (ANPPER), desarrollará sus actividades en toda España, siendo, por consiguiente, su ámbito nacional.
- Para ello y dentro del territorio nacional, se organizará creando las demarcaciones que se estimen oportunas y a cuyo frente podrá estar un Delegado de Zona con los poderes oportunos a efectos de potenciar la Asociación y sus fines en su demarcación.
ARTÍCULO 6º DE LOS SOCIOS
- Son Socios Numerarios las personas de cualquier nacionalidad que, hallándose en posesión del certificado español de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, las que demuestren que quieren obtenerlo y las que lo han obtenido, soliciten y obtengan su ingreso en la Asociación, en la forma prevista en el artículo 7º de estos Estatutos.
- Por el hecho de solicitar e ingresar en la Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo los asociados están obligados a aceptar los presentes Estatutos y se obligan a acatar los acuerdos emanados de los órganos rectores de la Asociación, debidamente notificados.
- Se distinguen como socios “Fundadores“ aquellos Socios Numerarios que solicitaron su ingreso en la Asociación dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de aprobación definitiva de los Estatutos. La denominación de “Fundador“ es honorífica y de respeto protocolario, pero no confiere derechos especiales al Socio Numerario que la disfrute.
- Son Socios de Honor quienes obtuvieren por designación de la Junta Directiva esta distinción por su categoría personal, autoridad que desempeñen, servicios prestados a la Asociación o sus miembros u otros méritos relevantes.
- Serán considerados Socios Simpatizantes quienes por cualquier razón tengan algún punto afín a nuestra asociación, expresen mediante escrito a la Junta Directiva su voluntad de apoyar a la Asociación y sus fines y expansión de la misma y no paguen cuota de socio. Los Socios simpatizantes tendrán derecho a voz pero no a Voto.
ARTICULO 7º. ADMISIÓN DE SOCIOS NUMERARIOS
Para ser admitido como Socio Numerario de ANPPER es preciso
- Estar en posesión o querer adquirirlo o haber estado en posesión del certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
- Haber presentado la correspondiente solicitud aportando los datos y documentos requeridos en la misma
- Asumir y efectuar dentro del plazo obligatorio el pago de las cuotas de socio numerario que se establezcan do conformidad con los Estatutos de ANPPER.
ARTÍCULO 8º ADMISIÓN DE SOCIOS SIMPATIZANTES
- Para ser admitidos como Socio Simpatizante será preciso presentar la correspondiente solicitud.
ARTICULO 9 º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO Y CONDICIONES PARA LA REINCORPORACIÓN.
1. La calidad de socio de la Asociación se pierde:
- A petición propia.
- Por la realización voluntaria de cualquier acto contra los fines específicos del artículo 2º de estos Estatutos.
- Por haber superado en treinta (30) días el plazo estipulado para el pago de cuotas de Asociado sin haber comunicado por escrito a la Junta Directiva los motivos por los que ello haya podido ocurrir. La Junta Directiva, y en su nombre el Tesorero podrá exigir que, en el plazo de treinta días naturales, se ponga al corriente de sus obligaciones. Si la invitación no fuera atendida en el plazo indicado, se entenderá que el invitado renuncia a ser socio.
- Por incurrir en acción u omisión que perjudique a ANPPER económicamente, en su buen nombre o reputación social, así como conductas impropias o que atenten contra los fines o ideario de la misma o de los órganos de gobierno de ANPPER.
- Por no acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la ANPPER.
- Por acuerdo mayoritario de al menos dos tercios de los componentes de la Asamblea.
La decisión de la baja de un socio que no sea por petición propia incumbe a la Junta Directiva, y contra tal decisión cabrá interponer recurso ante la Asamblea, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que fuere notificada al socio la baja acordada. Las decisiones de la Asamblea son inapelables.
2. El asociado que hubiere causado baja por cualquier motivo podrá instar de nuevo su reincorporación. La Junta Directiva deberá comunicar su decisión al respecto en el plazo de 90 días naturales contados a partir del siguiente de la recepción de la solicitud. Entonces, si le fuere concedida la readmisión, deberá abonar todas las cuotas correspondientes al tiempo en que haya permanecido en situación de baja, excepto en el caso de que previamente hubiera solicitado u obtenido una baja temporal, basada en motivos que la Junta Directiva estimase justificados.
ARTÍCULO 10º DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
- Los socios numerarios de ANPPER tendrán derecho a desempeñar los cargos directivos de la misma, si fueren estatutariamente nombrados, y a intervenir con voz y voto en la Asamblea
- Tendrán también derecho los socios a utilizar el emblema de la Asociación.
- Todos los Socios vienen obligados al pago de las cuotas que establezca la Asamblea, exceptuándolos Socios de Honor que no sean también Numerarios.
- Todo socio está igualmente obligado a designar un domicilio en territorio nacional o en su caso la dirección de correo electrónico para recibir en éste la correspondencia y notificaciones de ANPPER, y a dar cuenta al Secretario de la Asociación de las modificaciones o cambios que en su dirección o correo electrónico se produzcan.
- Los socios deberán aceptar y cumplir los estatutos vigentes de la asociación.
- Las notificaciones que se hicieren por la Asociación a cualquier socio en el domicilio o correo electrónico que éste hubiere señalado se entenderán correctamente hechas.
ARTÍCULO 11º DE LA ASAMBLEA
- La Asamblea es el órgano superior de la Asociación y actúa con plena soberanía en todos los asuntos que afecten a la misma. Puede convocarse y reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
- La Asamblea Ordinaria deberá reunirse cuando menos una vez al año, para tratar de la aprobación de la Memoria que refleje las actividades de la Asociación durante el año anterior, aprobar el estado de cuentas, presentar los presupuestos para el siguiente ejercicio, designar separar o reelegir cargos, fijar cuotas, pagos y cobros de toda índole y demás asuntos a que la Junta Directiva le someta.
- Obligatoriamente deberán tratarse también en la Asamblea convocada con carácter ordinario, todos aquellos asuntos no reservados estatutariamente a la Asamblea Extraordinaria y cuya inclusión en el orden del día hubieren solicitado del Presidente un número de socios igual o superior a treinta, con sesenta (60) días de antelación, como mínimo, a la celebración de la Asamblea.
- La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito un número de socios igual o superior a un treinta por ciento. En estas reuniones de carácter extraordinario sólo podrán ser debatidos los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria.
- Están reservados a la Asamblea Extraordinaria todos los asuntos que impliquen modificación de los Estatutos, resolución de recursos contra las decisiones de la Junta Directiva y la disolución de la Asociación.
- La celebración de las asambleas, tanto las ordinarias como las extraordinaria podrán ser presenciales o telemáticas. En este último caso el Presidente velará para que la plataforma empleada permita la normal interacción de los socios asistentes.
ARTÍCULO 12º DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA
- La Asamblea Ordinaria deberá ser convocada por escrito, expresando el lugar, el día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los temas a tratar.
- La convocatoria de la Asamblea Ordinaria se hará con un mínimo de diez (10) días naturales de anticipación al señalado para su celebración.
- La primera convocatoria deberá preceder a la segunda convocatoria, cuando menos en treinta minutos.
- En el supuesto de que no se hubiera previsto el anuncio de la fecha de la segunda convocatoria, debiera hacerse con un mínimo de ocho días naturales de antelación a la reunión.
- Para mayor facilidad, y si la Presidencia lo considera oportuno, podrá anunciarse la convocatoria en cualquiera de los medios de mayor circulación en donde tenga su domicilio legal la Asociación y a través de la página Web de la Asociación
- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.10 de los estatutos, con los mismos requisitos que las Ordinarias, un mínimo de ocho días naturales previos a para la primera convocatoria y, en el supuesto de no haberse previsto la fecha de la segunda, se hará ésta con cuatro (4) días de antelación como mínimo.
ARTÍCULO 13º QUORUM MÍNIMO Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
- Para que la Asamblea quede válidamente constituida, tanto si se reúne con carácter ordinario como extraordinario, es preciso que concurran a ella, presentes o representados, en primera convocatoria la mayoría simple (la mitad más 1) de socios numerarios. En segunda convocatoria, la Asamblea quedará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de socios numerarios existentes.
- Cualquier socio numerario podrá delegar su voto, tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Extraordinaria, en cualquier otro socio numerario, siempre que tal delegación se haga por escrito dirigido al Presidente y debidamente firmado por el socio numerario delegante.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, teniendo presente lo establecido en los apartados previos de este artículo sobre quórum mínimo.
- De las reuniones de la Asamblea se levantará Acta, que deberán firmar el Presidente y el secretario
ARTÍCULO 14º DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva tiene por misión regir la Asociación, y sus facultades comprenden, aunque no están limitadas a, las siguientes:
- Concertar toda clase de contratos y acuerdos.
- Mantener relaciones con las Entidades, Autoridades, Asociaciones etc. tanto nacionales y extranjeras que estime conveniente.
- Admitir, suspender en sus derechos, separar y dar de baja a los asociados, de acuerdo con los Estatutos.
- Nombrar Socios de Honor.
- Proponer a la modificación de los Estatutos cuando proceda,
- Creación de Delegaciones y/o demarcaciones ,
- Disolución de la Asociación.
- Realizar todos los actos de administración necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
- Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno o en las Delegaciones, hasta que la Asamblea provea en definitiva.
- Implementar y hacer el oportuno seguimiento de los acuerdos de las Asambleas.
- Premiar a aquellos socios que lo hubieren merecido
- Reunirse tantas veces cuantas sea convocada por el Presidente
- Tomará sus acuerdos por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia tiene voto dirimente.
- Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos cuando en primera convocatoria haya mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva o bien en segunda convocatoria cuando haya como mínimo el Presidente y al menos otro cargo electo.
ARTÍCULO 15º DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
- La Junta Directiva se compone
- CARGOS ELECTOS, que son un Presidente, Vicepresidentes, un Secretario, y un Tesorero.
- VOCALES Y DELEGADOS TERRITORIALES, que serán nombrados por la Junta Directiva de acuerdo con las necesidades de la Asociación.
- El Presidente podrá designar tantos vicepresidentes, vicesecretarios, vocales y delegados como estime oportuno.
ARTÍCULO 16º DEL PRESIDENTE
El Presidente es el representante oficial de la Asociación y, en consecuencia, está facultado para:
- Representar a la Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo ante toda clase de Autoridades, organismos, corporaciones y entidades tanto nacionales como extranjeras o internacionales.
- Emprender cuantas acciones considere oportunas para el bien de la Asociación y de sus socios numerarios
- Delegar sus funciones en el Vicepresidente que estime oportuno.
- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
- Dirigir los debates y fijar el orden de los asuntos a tratar.
- Dirimir con su voto cualquier empate que pudiera producirse.
- Ordenar el protocolo y el uso del emblema de la Asociación.
- Adoptar todas aquellas resoluciones que estime necesarias o convenientes, en tanto no se reúna la Junta Directiva, quedando tales resoluciones sujetas a revisión o ratificación en la primera reunión de la mencionada Junta.
ARTÍCULO 17º DE LOS VICEPRESIDENTES
Corresponde a los Vicepresidentes, aunque no está limitado a, desempeñar todas las funciones propias del Presidente en los casos de ausencia o enfermedad o por delegación de éste y asesorarle en las tareas propias de la Presidencia.
ARTÍCULO 18º DEL SECRETARIO.
Corresponden a los secretarios, aunque no está limitado a:
- Cumplimentar las órdenes que reciba de la Asamblea, de la Junta Directiva y del Presidente.
- Llevar el Registro de Documentos y la Correspondencia.
- Cuidar el fichero de asociados, haciendo constar el número de orden de antigüedad y el domicilio de cada uno de ellos, anotando las alteraciones que se produzcan.
- Redactar las Actas de las Sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea,
- Expedir certificados y custodiar los libros y demás documentos de la Asociación.
- Coordinar las relaciones entre la Junta Directiva, Delegaciones de zona y los asociados y aspirantes a serlo.
ARTÍCULO 19º DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero, aunque no está limitado a
- Recaudar las cuotas que se establezcan,
- Administrar los bienes de la Asociación con arreglo a las instrucciones que reciba de la Asamblea, de la Junta Directiva y del Presidente.
- Llevar los libros de contabilidad que se consideren necesarios.
- Asumir la responsabilidad de los mismos.
- Realizar el oportuno seguimiento de la gestoría fiscal-contable de la Asociación
ARTÍCULO 20º DE LOS VOCALES Y DELEGADOS TERRITORIALES.
Corresponde a los Vocales y delegados territoriales, aunque no está limitado a
- Asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
- Asesorar con sus conocimientos al Presidente a la Junta Directiva
- Desempeñar las funciones que les fueren encargadas por el Presidente o la Junta Directiva.
ARTICULO 21º. RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva, será nombrada o ratificada por la Asamblea.
- En primer lugar se elegirá el Presidente, pudiendo presentar su candidatura por sí o por otros, cualquier socio numerario fundador o tengan al menos tres años de antigüedad como tal en la Asociación en la fecha de resultar electo.
- Una vez nombrado, el Presidente propondrá la designación del vicepresidente, el Secretario y el tesorero de su Junta Directiva, en una sola candidatura cerrada para su aprobación por la Asamblea
- Tanto el nombramiento de Presidente como el de los demás miembros de la Junta Directiva deberán refrendarse por votación mayoritaria simple de los socios numerarios asistentes o representados en la Asamblea.
ARTICULO 22º. DURACIÓN Y GRATUIDAD DE LOS CARGOS.
- El Presidente y los vocales nombrados desempeñarán su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos ilimitadas veces, no percibiendo remuneración de ninguna clase.
- Los Vocales de la Junta Directiva, cesarán en sus cargos automáticamente cuando lo haga el Presidente.
ARTÍCULO 23º DE LAS DELEGACIONES.
- A medida que lo exijan las necesidades de la Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo se podrán crear Delegaciones en distintas comunidades y/o provincias de la nación. Al frente de cada Delegación siempre deberá haber un Socio Numerario
- Estos nombramientos los realizará la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
- Los cargos tendrán una duración máxima de cuatro años y podrán ser reelegidos por otros cuatro años.
- Tales cargos son absolutamente gratuitos.
- Los Delegados son miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24º RELACIONES PÚBLICAS
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la representación de la Asociación que corresponde al Presidente podrá ser delegada, en cuanto a las relaciones públicas de la Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo se refiere, en cualquier miembro de la Junta Directiva para tareas o misiones concretas y específicas y con el fin de cuidar, mantener y extender la imagen de la Asociación dentro del más alto y ejemplar prestigio.
- La acción se iniciará por el propio Presidente o por los Patrones o socios que tuvieren conocimiento de cualquier acto u ocasión relacionados con la náutica y en los que la presencia de la Asociación fuera de interés a los fines de nuestra Asociación.
ARTICULO 25º. DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS.
Para el cumplimiento de sus fines cuenta la Asociación con los siguientes medios:
a) Con las cuotas de asociados.
b) Con los donativos o subvenciones de toda índole que pueda recibir.
ARTICULO 26º. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Para disolver la Asociación se precisa el acuerdo de las dos terceras partes de los socios numerarios, reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada para este único objeto.
En dicha Asamblea Extraordinaria serán designados dos miembros de la misma y dos suplentes para que actúen de liquidadores, y el remanente de los bienes que pudiera resultar, será destinado a una institución de beneficencia relacionada con la Mar una vez hayan sido cumplimentadas las obligaciones pendientes,
ARTÍCULO 27º CIERRE EJERCICIO SOCIAL.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.