Exámenes para la obtención del PPER

Próxima convocatoria de examen para la obtención del PPER

Domingo día 8 de abril

De todos es sabido que dos veces al año  se realizan, en Madrid, las pruebas para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

A través de la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, creando este certificado de especialidad.

La Dirección General de la Marina Mercante es quien determina el contenido de la prueba de conocimiento y las condiciones y las zonas de navegación.

El temario de la prueba es el siguiente:

Temario de la prueba de conocimiento

  1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras (Título preliminar: capítulo III). Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación (Libro III: Título III). Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas (Libro tercero: Título IV).
  2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Disposiciones generales (Título preliminar). Ordenación administrativa de la navegación (Título I): Ámbito de aplicación de las normas de policía (capítulo I). Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto (capítulo II). Régimen general de la navegación marítima (Capítulo III).Buques, embarcaciones y artefactos navales (Título II: capítulo I). Dotación(Título III: capítulo III).
  3. La Administración marítima(1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo I). Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (artículo 7) y Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (artículo 6).
  4. La Administración marítima(2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo II). Real Decreto638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otros organismos y entidades (capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y delos Jefes de Distrito (capítulo II).
  5. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.
  6. Real Decreto 210/2004, de 6de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (capítulo I). Notificación y seguimiento de los buques (capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar (capítulo IV).Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: capítulo I:artículo 14).
  7. Real Decreto 62/2008, de 25de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico deportivas.
  8. Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
  9. Real Decreto 607/1999, de 16de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
  10. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Disposiciones generales (capítulo I). De las actividades de formación (capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones (Capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante: Límite de alcohol en sangre (artículo 44).
  11. Real Decreto 1434/1999, de10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
  12. Orden FOM/1144/2003, de 28de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
  13. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
  14. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo III).
  15. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: Del registro y documentación de los buques (Titulo II: capítulo II). De la nacionalidad de los buques (Titulo II: capítulo III).Derechos de garantía sobre el buque (Título II: capítulo VII).
  16. Código Civil: Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.
  17. Real Decreto 1381/2002, de20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
  18. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos, específicamente el anexo IV:Aguas sucias y el anexo V: Basuras.
  19. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escucha continua en la frecuencia de socorro (disposición transitoria segunda). Régimen general: Disposiciones generales (capítulo I: sección I). Preceptos técnicos comunes a todos los buques (capítulo I: sección II). Instalaciones radioeléctricas y equipos: Generalidades (capítulo I: sección IV). Otros buques: Preceptos comunes (capítulo IV: sección I). Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo (capítulo IV: sección II).

Próxima convocatoria

Podéis verla aquí https://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/A60C01E5-D8C5-4293-B0F1-0A2AC39FB9AE/147873/RES12_02_2018dgmmCONVOCATORIAPPER.pdf

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