El ya más que comentado RD que habilita a las titulaciones de recreo, ha salido a la luz.
El Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, se ha publicado y entrará en vigor el 1 de Julio.
Hay que leer en positivo
Conjuntamente han salido modificadas, en el mismo, el uso particular de las motos de agua (Artículo 6), el uso de las motos de agua profesionalmente (Artículos 7, 8 y 9) y las necesidades requeridas para la obtención del PPER, modificando el 973/2009, y se han cumplido casi todas nuestras expectativas.
Lo que nos afecta a los PPERs
Respecto a las motos de agua, no vamos a entrar a valorar lo que en él se menciona.
Respecto a la modificación del 973/2009, vemos que se han cumplido nuestras expectativas, casi al completo.
En la disposición adicional quinta, se modifican los siguientes puntos:
- Se eliminan los certificados de especialidad de buques de pasaje y avanzado contraincendios.
- Se establece que se pueden gobernar embarcaciones, hasta con 12 pasajeros. (Tripulación aparte).
No han suprimido el Buques de rescate no rápidos, lo que nos extraña mucho, tendremos que esperar al próximo RD, aunque debemos de valorar que nosotros mismos podríamos utilizar nuestras embarcaciones a modo de bote de rescate para posibles náufragos de otras embarcaciones o buques, en un momento dado.
Habilitación de los títulos recreativos
- Se habilitan a los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo para realizar ciertos servicios, tal y como dice en el artículo 34 apartados (a, b, c y d) y a cinco millas de un puerto o playa de salida.
- Se habilitan a los capitanes de yate y patrones de yate, para realizar excursiones turísticas y prácticas de pesca de recreo, con un máximo de 6 pasajeros a bordo y a una distancia de cinco millas de la costa.
- Se les requiere el certificado de formación básica en seguridad.
Comentarios a este nuevo Real Decreto
Al parecer no nos afecta tanto, como en un principio se suponía, dado que las atribuciones que se les otorga, no nos hacen una competencia directa, siempre y cuando se cumplan las normas, y tiene la ventaja de que quien se haya dedicado hasta ahora a una actividad similar, no tendrá que renovar los certificados que se les exigen a los PPERs.
Esta habilitación, traerá consigo que todos aquellos que efectuaban trabajos irregularmente, sean controlados por los nuevos poseedores y todos aquellos que hasta ahora realizaban estas actividades, ahora estarán reglados una vez se habiliten.
Sin embargo, aplaudimos a la DGMM por admitir las solicitudes que en su día hizo ANPPER.
El enlace del BOE aquí