Orden TMA/309/2020 Artículo 6 para buques y embarcaciones de recreo

Disposición 4210 del BOE núm. 91 de 2020

Hoy se publica en el BOE la Orden TMA/309/2020, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Debido a la libertad de circulación de las personas, se amplía el plazo de validez de los siguientes títulos, en el supuesto de que finalizara su vigencia durante el estado de alarma declarado:

  • Se suspende la realización de inspecciones y reconocimientos.
  • Se amplía el plazo de validez de los despachos.
  • Se habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y unidades dependientes sobre las normas para la revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW)

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