Chárter si, pero hay que tener en cuenta…
Disfrutar de una navegación en un barco de recreo es una buena manera de pasar unas vacaciones en contacto con el mar y la naturaleza. Además proporciona vivencias inolvidables que pueden ser compartidas con la familia o un grupo de amigos. Si no se dispone de un barco, alquilar (en el argot náutico, “chartear”) un buen barco una semana es una opción que puede costar menos dinero que alquilar un apartamento o un hotel. Sin embargo, si no se hacen las cosas bien, las vacaciones pueden convertirse en una experiencia desastrosa e incluso hasta peligrosa. A continuación se hacen algunas recomendaciones de aspectos que hay que tener en cuenta para que el resultado sea el deseado.
¿Qué tipos de chárter hay?
Es necesario aclarar previamente qué tipos de chárter existen. Los tipos de chárter más habituales son:
- Chárter de día. Consiste en contratar el barco por unas horas (media jornada, etc.) empleando este tiempo para hacer un recorrido por la costa próxima, realizar un fondeo, bañarse, etc.
- Chárter por semanas. Lo normal es una semana aunque en algunas ocasiones puede ser más tiempo. Durante este tiempo se realiza un recorrido de navegación costera (o también península-Baleares) realizando fondeos durante la noche o entradas en otros puertos.
- Chárter de altura. Por ejemplo península-Canarias, cruces del Atlántico, etc. Naturalmente la duración es bastante mayor en este caso.
Además existe la variante de chárter de pesca, cuya finalidad es la pesca deportiva y que tiene sus características propias y que no trataremos aquí.
Entonces, ¿qué chárter debo elegir? Pues dejando de lado el aspecto obvio de la disponibilidad de tiempo, apliquemos el sentido común y si alguno de los miembros del grupo no ha tenido todavía ninguna experiencia marinera, sería una pena comprobar que se marea como un atún después de haber contratado una semana de chárter. Es mejor hacer primero una prueba en un chárter de día.
¿Qué barcos se pueden chartear?
Las embarcaciones de recreo españolas pueden estar en “lista sexta” o en “lista séptima”. Se diferencian fácilmente por el número por el que comienza su matrícula (6 las de lista sexta y 7 las de lista séptima). Solo se pueden chartear las de lista sexta. Las de lista séptima solo pueden emplearse para el uso privativo de sus propietarios. La razón de esta clasificación es que la Administración Marítima española es más exigente con las embarcaciones del mercado de chárter que con las de uso privativo. Estas exigencias incluyen mayores frecuencias de revisión en las ITB (las ITV de las embarcaciones), lista de equipos de seguridad más exhaustiva, pólizas de seguros que contemplen seguros de viajeros y coberturas de responsabilidad civil adecuadas, etc. así como los controles fiscales que corresponden a la actividad económica que generan.
Es legal en el caso de las embarcaciones de lista séptima compartir algunos gastos (gasoil, atraques, etc.) con el armador, pero el alquiler de una embarcación en lista séptima es ilegal y en caso de algún incidente o accidente las consecuencias pueden ser muy desagradables (daños no cubiertos por el seguro, multas por parte de la Administración Marítima y Hacienda, etc.).
Existen también embarcaciones con bandera de la UE que dan este servicio en las costas españolas. En este caso hay que distinguir si el armador está autorizado por la Administración Marítima española o no. Se recomienda que antes de proceder a ningún pago se le solicite mostrar la autorización correspondiente. Si este barco no estuviera autorizado y se produjera algún incidente o accidente, las consecuencias podrían ser más complicadas todavía que en el caso de las embarcaciones de lista séptima ya que además, se podría ver involucrada también la legislación aplicable al pabellón de la embarcación.
¿Con patrón o sin patrón?
Para alquilar sin patrón es preciso que alguien del grupo disponga de titulación náutica suficiente para gobernar ese tipo de barco. En caso contrario sería necesario contratar el barco con patrón profesional. Aunque se tenga la titulación también puede ser recomendable contratar además un patrón profesional porque aporta las siguientes ventajas:
- La responsabilidad sobre el gobierno de la embarcación pesa mucho en situaciones complicadas. Con un patrón profesional se puede disfrutar de realizar las tareas de navegación bajo una supervisión experta.
- Por mucho que sepas, seguro que algo puedes aprender del patrón profesional.
- El patrón profesional conoce la costa y te llevará a los mejores sitios.
¿Quien puede ejercer como patrón profesional?
Por la misma razón que una embarcación de lista séptima no se puede chartear, no basta con tener un título náutico deportivo para ejercer como patrón profesional en un chárter. Para ejercer como patrón profesional hay que disponer del certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER), el cual se concede a oficiales del Cuerpo General de la Armada, profesionales de la Marina Mercante y a capitanes de yates (máxima titulación deportiva) que cumplan requisitos adicionales y que hayan realizado exámenes y cursos complementarios fijados por la Administración Marítima. Por lo tanto estos profesionales se encuentran bien capacitados para realizar una navegación segura así como atender pequeñas emergencias sanitarias que se pudieran presentar.
Es innegable que hay navegantes de recreo con mucha experiencia y plenamente capacitados para realizar una navegación segura, pero si se produce un incidente o un accidente y el patrón asignado como patrón profesional no esta certificado como PPER las consecuencias para la empresa armadora y el patrón pueden ser muy graves. Además pueden afectar también a los que alquilaron el barco de buena fe. Por esta razón es recomendable pedirle al patrón que muestre su certificación y el rol de la embarcación (documento emitido por la Administración Marítima en el que se explicitan los nombres del patrón y la tripulación profesional de la embarcación).
¿Cómo debemos tratar al patrón profesional?
El patrón profesional es una persona que está haciendo su trabajo que consiste en gobernar el barco y que está sujeta a fatiga de la que necesita reponerse (comer y dormir). Por esta razón no pueden planificarse navegaciones en las que se requiera la vigilia indefinida del patrón.
Aunque el patrón está haciendo su trabajo, nada impide que pueda sentirse plenamente integrado como uno más del grupo de amigos haciendo las mismas tareas que los demás, pero no debe confundirse su espíritu de integración y colaboración con las obligación de realizar las tareas de cocinero o camarero.
¿Qué autoridad tiene el patrón de la embarcación?
El patrón tiene la responsabilidad de la seguridad de la embarcación y de las personas que van a bordo. Consecuentemente el patrón está investido de la autoridad necesaria para asegurar lo anterior. En algunas ocasiones esto puede significar aceptar algunos trastornos como que no se salga de puerto, que se vaya a otro puerto alternativo, que no se fondee en determinada cala porque estará afectada por los vientos, etc.
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