Requisitos para ser PPER

Desde que en el 2009 se creó el certificado de PPER en el RD 973/2009, se ha consolidado y ha dado oportunidad a muchas personas para dedicarse profesionalmente al chárter náutico, entre otras cosas.

A partir del 2017 y gracias a ANPPER, se aumentaron las atribuciones y mejoró haciendo del certificado mucho más competitivo.  (Ver declaraciones del Jefe del Área de Titulaciones Profesionales de la DGMM)

Desde la nueva publicación del Real Decreto 269/2022, se ha n producido varios cambios en beneficio de los patrones profesionales. En el artículo 93, se pueden encontrar los requisitos.

Para poder solicitar el Certificado de PPER (Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo) es necesario:

  • DNI o NIE en vigor.
  • Mayor de 20 años.
  • Disponer el título de Capitán de yate.
  • Disponer el título General o Restringido de Operador de Radio del SMSSM.
  • Estar en posesión del Certificado de Formación Básica en Seguridad.
  • Estar en posesión del Certificado de Formación Sanitaria Inicial.
  • Superar el examen de conocimiento convocado dos veces al año por la DGMM en Madrid.
  • Disponer del reconocimiento médico realizado en el ISM (Instituto Social de la Marina)
  • Acreditar mediante una declaración Jurada, un periodo de embarque como patrón de al menos 50 días y 2500 millas.
  • Abonar la tasa correspondiente

Tipos de PPER

Existen dos tipos de PPER, también gracias a ANPPER:

PPER 1, con las siguientes atribuciones:

  • Ejercer como patrón en embarcaciones de motor y vela, de hasta o igual eslora de 24 metros, en cualquier costa.
  • Navegar en la línea paralela a la costa hasta una distancia de 60 millas.
  • Navegar con un máximo de 12 pasajeros más la tripulación adecuada, siempre y cuando la embarcación esté despachada para ese número de personas.
  • Ser instructor de prácticas de formación náutica hasta el título de PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo).

PPER 2 (Segunda categoría)

  • Ejercer como patrón en embarcaciones de motor y vela, de hasta o igual eslora de 24 metros.
  • Navegar en la línea paralela a la costa hasta una distancia de 150 millas de cualquier costa.
  • Navegar con un máximo de 12 pasajeros más la tripulación adecuada, siempre y cuando la embarcación esté despachada para ese número de personas.
  • Ser instructor de prácticas de formación náutica hasta el título de PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo).
  • Ser instructor en las prácticas reglamentarias de Radio Operador de Corto Alcance. (Siempre y cuando se disponga del título de Operador General de Radio del SMSSM

Los requisitos para la obtención del PPER 2, son:

  • Disponer del Certificado de PPER 1.
  • Disponer el título de Operador general o Restringido de Radio del SMSSM.
  • Acreditar un periodo de embarque como PPER 1 no inferior o superior a 2 años.
  • Tener vigentes todos los Certificados de Especialidad del STCW, así como el reconocimiento médico realizado por el ISM (Instituto Social de la Marina).

Temario del examen de conocimiento

1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras (Título preliminar: Capítulo III). Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación (Libro III: Título II). Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones (Artículos 305 a 310). Sanciones y otras medidas (Artículos 311, 313 y 314). Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares (Artículos 319 a 320) (Libro tercero, Título IV).(Enlace)

2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Disposiciones generales (Título Preliminar). Ordenación administrativa de la navegación (Título I): Ámbito de aplicación de las normas de policía (Capítulo I). Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto (Capítulo II). Régimen general de la navegación marítima (Capítulo III). Buques, embarcaciones y artefactos navales (Título II, Capítulo I Dotación (Título III, Capítulo III). (Enlace)

3. La Administración marítima (1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II, Capítulo I). Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (Enlace)

4. La Administración marítima (2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II, Capítulo II). Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otros organismos y entidades (Capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito (Capítulo II). (Enlace)

5. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de18 de enero de 2000. (Enlace)

6. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (Capítulo I). Notificación y seguimiento de los buques (Capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar (Capítulo IV). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresa operadoras, capitanes y patrones de buques (Título II, Capítulo I, Artículo 14). (Enlace) (Enlace)

7. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas. (Enlace)

8. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el
abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo. (Enlace) (Enlace)

9. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. (Enlace)

10. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo:  Disposiciones generales (Capítulo I). De las actividades de formación (Capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones (Capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44). (Enlace) (Enlace)

11. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las
embarcaciones de recreo. (Enlace)

12. Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. (Enlace)

13. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. Capítulo I Disposiciones generales. Capítulo II Libre circulación de productos. Anexo I Requisitos esenciales: Apartado A Requisitos esenciales para el diseño y la construcción de los productos contemplados en el artículo 2; Apartado B punto 1 Identificación del motor de propulsión. Anexo II Componentes de las embarcaciones. (Enlace)

14. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979:
Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro Segundo, Título II, Capítulo III). (Enlace)

15. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: Del registro y
documentación de los buques (Titulo II: Capítulo II). De la nacionalidad de los buques (Titulo II, Capítulo III). Derechos de garantía sobre el buque (Título II, Capítulo VII). (Enlace)

16. Código Civil: Capítulo IV Normas de derecho internacional privado: Párrafo 2 del artículo 10 y artículo 11 (Título preliminar); Capítulo III De la forma de celebración del matrimonio, excepto Sección 3.ª (Libro Primero. Título IV); Capítulo IV De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, excepto los artículos 63 y 64 (Libro Primero, Título IV); Capítulo II De la declaración de fallecimiento: artículo 194 (Libro Primero. Título VIII); Capítulo I De los testamentos, excepto Sección 7.ª (Libro tercero, Título III. (Enlace)

17. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. (Enlace)

18. Convenio MARPOL: Conocimiento general del articulado. Anexo IV: Aguas sucias, y el Anexo V: Basuras (Enlace)

19. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escucha continua en la frecuencia de socorro (Disposición transitoria segunda). Régimen general: Disposiciones generales (Capítulo I: Sección I). Preceptos técnicos comunes a todos los buques (Capítulo I, Sección II). Instalaciones radioeléctricas y equipos: Generalidades (Capítulo I, Sección IV). Otros buques: Preceptos comunes (Capítulo IV: Sección I). Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo (Capítulo IV, Sección II). (Enlace)

Trámites para solicitar el Certificado PPER

  • Hoja de solicitud del Certificado PPER
  • Fotocopia del DNI o NIE.
  • Acreditar el pago de las tasas para el Certificado
  • Declaración Responsable

Descarga la declaración responsable aquí:

Si quieres el pdf activo donde puedes escribir con el ordenador encima y después guardarlo para enviarlo :

Trámites para solicitar el PPER 2ª categoría.

Será necesario demostrar que se ha estado trabajando como PPER primera categoría durante al menos 24 meses.

Los enroles son parte fundamental como demostración, así como contratos que se puedan aportar.

Modelo para demostrar que se ha estado trabajando para empresas.

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