Requisitos para ser PPER

o renovarlo

Desde que en el 2009 se creó el certificado de PPER en el RD 973/2009, ya derogado, se ha consolidado y ha dado oportunidad a muchas personas para dedicarse profesionalmente al chárter náutico, entre otras cosas.

A partir del 2017 y gracias a ANPPER, se aumentaron las atribuciones y mejoró haciendo del certificado mucho más competitivo.  (Ver declaraciones del Jefe del Área de Titulaciones Profesionales de la DGMM)

Desde la nueva publicación del Real Decreto 269/2022, se ha n producido varios cambios en beneficio de los patrones profesionales. En el artículo 93, se pueden encontrar los requisitos.

Para poder solicitar el Certificado de PPER (Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo) es necesario:

  • DNI o NIE en vigor.
  • Mayor de 20 años.
  • Disponer el título de Capitán de yate.
  • Disponer el título General o Restringido de Operador de Radio del SMSSM.
  • Estar en posesión del Certificado de Formación Básica en Seguridad.
  • Estar en posesión del Certificado de Formación Sanitaria Inicial.
  • Superar el examen de conocimiento convocado dos veces al año por la DGMM en Madrid.
  • Disponer del reconocimiento médico realizado en el ISM (Instituto Social de la Marina)
  • Acreditar mediante una declaración Jurada, un periodo de embarque como patrón de al menos 50 días y 2500 millas.
  • Abonar la tasa correspondiente
Tipos de PPER

Existen dos tipos de PPER, también gracias a ANPPER:

PPER 1, con las siguientes atribuciones:

  • Ejercer como patrón en embarcaciones de motor y vela, de hasta o igual eslora de 24 metros y en cualquier costa..
  • Navegar en la línea paralela a la costa hasta una distancia de 60 millas de cualquier costa.
  • Navegar con un máximo de 12 pasajeros más la tripulación adecuada, siempre y cuando la embarcación esté despachada para ese número de personas.
  • Ser instructor de prácticas de formación náutica hasta el título de PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo).
  • Ser instructor en las prácticas de formación náutica hasta el título de PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo)

PPER 2 (Segunda categoría)

  • Ejercer como patrón en embarcaciones de motor y vela, de hasta o igual eslora de 24 metros.
  • Navegar en la línea paralela a la costa hasta una distancia de 150 millas de cualquier costa.
  • Navegar con un máximo de 12 pasajeros más la tripulación adecuada, siempre y cuando la embarcación esté despachada para ese número de personas.
  • Ser instructor de prácticas de formación náutica hasta el título de PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo).
  • Ser instructor en las prácticas reglamentarias de Radio Operador de Corto Alcance. (Siempre y cuando se disponga del título de Operador General de Radio del SMSSM
Los requisitos para la obtención del PPER 2, son:
  • Disponer del Certificado de PPER 1.
  • Disponer el título de Operador general o Restringido de Radio del SMSSM.
  • Acreditar un periodo de embarque como PPER 1 no inferior o superior a 2 años.
  • Tener vigentes todos los Certificados de Especialidad del STCW, así como el reconocimiento médico realizado por el ISM (Instituto Social de la Marina).

Temario del examen de conocimiento

Para descargarte el Temario vigente pincha (AQUÍ)

Matriculación Exprés

Pincha aquí para acceder a la matriculación exprés

Declaración responsable

Es necesario para poder acceder al certificado nacional del PPER realizar una declaración responsable para confirmar que se han realizado como patrón más de 2.500 millas náuticas.

En la segunda página, están todas las explicaciones necesarias para cumplimentar la declaración.

Descarga la declaración aquí.

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