Hoy ha sido publicada una Orden TMA, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.
De entre las cosas publicadas en esta orden, destacamos los siguientes párrafos:
“En el ámbito de la náutica de recreo, se contempla el traslado de buques, embarcaciones o artefactos de recreo, ya sea para acometer trabajos de mantenimiento y reparación en ellos, ya sea por motivos de su compraventa; como actividades con un carácter netamente empresarial o laboral.”
“En particular, se modifica la validez de los títulos y certificados necesarios para que los marinos ejerzan profesionalmente en los buques, debido a las dificultades derivadas de mantener su competencia profesional. Asimismo, las homologaciones de los centros y cursos de formación marítima ven extendida su validez por periodos que permitan que las prórrogas a conceder se acompasen al restablecimiento de la actividad inspectora administrativa.”
Respecto a las restricciones:
1. Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
2. No se permitirá la entrada en ningún puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España. Quedan exceptuados de esta restricción los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo.
Traslados de embarcaciones de recreo.
- El traslado de buques, embarcaciones o artefactos de recreo a instalaciones de astilleros, varaderos, talleres de reparación o similares para realizar trabajos de mantenimiento o reparación, o por motivos de compraventa, entre las distintas provincias, islas o unidades territoriales de referencia citadas en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, se realizará del siguiente modo:
a) Los traslados de las embarcaciones serán efectuados por el personal adscrito a la empresa o por la tripulación habilitada y contratada por dicha empresa y sin pasajeros a bordo.
b) Antes de proceder al traslado, se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana una declaración responsable en la que se comunique a la capitanía marítima correspondiente el traslado a realizar, sin que se sea preciso esperar una autorización por parte de la Administración para proceder al mismo. La declaración deberá presentarla el capitán adscrito o contratado por la empresa.
c) En todo momento se observarán los protocolos y procedimientos que puedan haber dictado las comunidades autónomas en cuyos puertos deportivos se pretenda acceder.
d) Se cumplirá con la normativa en vigor sobre despacho y matriculación de embarcaciones, incluido, en su caso, el permiso temporal de navegación para aquellas que no estén matriculadas.
2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia en los que, en aplicación del Plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada, el traslado de buques, embarcaciones o artefactos de recreo a instalaciones de astilleros, varaderos, talleres de reparación o similares para realizar trabajos de mantenimiento o reparación, podrá efectuarse por su propietario, siempre que el traslado se produzca dentro del término municipal donde resida.
Antes de proceder al traslado, con independencia de si el buque, la embarcación o el artefacto pertenece a la lista 6.ª o 7.ª, o si está inscrita en el régimen especial, o si son extranjeros que tengan su puerto de estancia en España, el propietario presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana una declaración responsable en la que se comunique a la capitanía marítima correspondiente el traslado a realizar, sin que sea preciso esperar una autorización por parte de la Administración para proceder al mismo.
Respecto a los títulos que ven extendida su validez:
1. Se amplía el plazo de validez de los siguientes títulos en el supuesto de que finalizara su vigencia durante el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
a) Certificados y documentos expedidos en virtud de los instrumentos internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, para la prestación de servicios de los buques.
b) Certificados y documentos expedidos en virtud de la normativa nacional para la prestación de servicios de los buques.
El plazo de validez de estos títulos se ampliará por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del título correspondiente.
No obstante, en cuanto a aquellos reconocimientos o inspecciones en los que los instrumentos internacionales o la normativa nacional establecen para su realización un intervalo, este queda suspendido en la medida que quede comprendido, total o parcialmente, en la vigencia del estado de alarma. El intervalo que reste para realizar el reconocimiento o inspección empezará a contar desde la finalización del estado de alarma.
2. Se amplía el plazo de validez de los títulos, tarjetas profesionales y certificados de suficiencia o especialidad, relativos al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW), así como otros certificados contemplados en la normativa española, en el ámbito de formación marítima, cuando finalizara su vigencia durante el año 2020.
El plazo de validez de estos títulos se ampliará por:
a) Tres meses contados desde la fecha de finalización del estado de alarma, en el supuesto de pérdida de validez antes del 14 de marzo de 2020.
b) Un periodo igual al de la duración del estado de alarma más tres meses, contado desde la fecha de pérdida de validez del título correspondiente, en el supuesto de pérdida de validez durante el estado de alarma.
c) Un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del título correspondiente, y en ningún caso después del 31 de diciembre de 2020, en el supuesto de pérdida de validez después de la finalización del estado de alarma.
3. Se amplía el plazo de validez de las homologaciones de centros y cursos de formación, previsto en el artículo 23 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, cuando finalizara su vigencia desde el 14 de marzo de 2020, inicio del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y un mes después de su finalización, siempre que el centro haya solicitado la correspondiente prórroga.
El plazo de validez de estas homologaciones se ampliará por:
a) Un periodo igual al de la duración del estado de alarma más tres meses, contado desde la fecha de pérdida de validez de la homologación, en el supuesto de pérdida de validez durante el estado de alarma.
b) Un periodo de tres meses, contado desde la fecha de pérdida de validez de la homologación, en el supuesto de pérdida de validez en el mes siguiente después de la finalización del estado de alarma».