Hoy 29 de abril, ha salido publicada la Orden TMA/347/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.
Aunque esta orden, es específica para buques, entendemos que, en cierta forma, es aplicable para todos aquellos patrones profesionales que necesiten acudir a su puesto de trabajo.
A la vez, en su artículo 5, dispone que estos tendrán acceso a los alojamientos turísticos declarados de servicio esencial.