Hoy ha salido publicada la Orden SND/487/2020 del Misterio de Sanidad por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos. En relación con la Náutica de recreo dice lo siguiente:
Artículo 7. Navegación de recreo.
1. En aquellas unidades territoriales que conforme a lo dispuesto en la Orden SND/
414/2020, de 16 de mayo, se haya establecido su progresión a la fase 2:
a) Se permitirá la navegación de recreo a las personas que se encuentren en la misma unidad territorial en que esté amarrada la embarcación o buque de recreo, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el setenta y cinco por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o buque, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el cien por ciento, siempre que en ambos casos el número de personas a bordo de la embarcación o buque no exceda de diez.
Abordo podrán ir el 75% de las personas autorizadas que se aplicará también al chárter náutico.
Las escuelas náuticas podrán realizar las prácticas oficiales para optar a las titulaciones de recreo.
b) Se podrán alquilar, incluido…
Ok
3. En todas las actividades previstas en este artículo deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en los buques y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo.
4. Las normas de este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones relativas a la navegación de recreo o deportiva aplicables en determinados ámbitos territoriales.
Se espera que los patrones actúen con las debidas medidas de protección para los usuarios, seamos conscientes¡¡¡