Los reconocimientos médicos para las personas trabajadoras en el sector marítimo se ha sometido a un cambio legislativo.
Últimamente se están recibiendo noticias de personas que han solicitado la correspondiente revisión médica en el ISM (Instituto Social de la Marina) y se les ha denegado aludiendo que ha salido una nueva normativa recogida en el RD 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
El caso es que una vez solicitado el reconocimiento médico en el ISM, la contestación para que te den hora es la siguiente:
El pasado 01 de Julio 2024, entró en vigor el nuevo Real Decreto en el que indica que, para poder acceder al reconocimiento médico, ha de estar de alta en el régimen especial del mar
Es un nuevo requisito.
En su caso, como no lo está nos tiene que aportar una de las dos cosas siguientes:
Informe de Ocupaciones de demanda en el sector Marítimo- Pesquero (lo puede conseguir en el SOC)
Documento o certificado de la empresa que le va a contratar o si está contratado y que sea un buque de bandera española.
Una vez leído el Real Decreto, no queda clara la figura del autónomo o, mejor dicho, no los tienen en cuenta. Por lo que o estás en el RETAMAR o no hay inspección y por lo tanto no podremos renovar el PPER ni trabajar.
Sin embargo, en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras de sector marítimo-pesquero
En su artículo 4. Trabajadores por cuenta propia, si se nos tiene en cuenta, concretamente en el punto 1 apartado a)
Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
1.º De marina mercante.
2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
3.º De tráfico interior de puertos.
4.º Deportivas y de recreo.
Es importante destacar que la reciente modificación en la normativa ha generado preocupaciones no solo entre los trabajadores en el régimen especial del mar, sino también entre los autónomos que desempeñan actividades marítimas. La falta de claridad en la nueva regulación sobre la inclusión de los autónomos ha dejado un vacío normativo que es necesario abordar.
La inclusión de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Ley 47/2015 y su consideración dentro de los reconocimientos médicos es un aspecto que podría requerir una revisión más profunda por parte de las autoridades competentes. Es fundamental que se realicen esfuerzos para clarificar su estatus y garantizar que estos profesionales reciban la protección y los derechos que les corresponden.
Además, es esencial comunicar a todos los trabajadores del sector los cambios normativos y las implicaciones de estos en sus derechos laborales. Iniciativas de sensibilización y formación pueden ser valiosas para evitar confusiones y asegurar que todos los involucrados en el sector marítimo-pesquero estén informados y preparados para cumplir con los nuevos requisitos.
Por último, desde ANPPER hemos decidido promover reuniones con representantes del ISM y otras entidades implicadas para discutir estas inquietudes y buscar soluciones que beneficien a todos los trabajadores del sector. Solo a través del diálogo y la colaboración podremos establecer un marco que proteja adecuadamente a los autónomos y garantice los estándares de salud y seguridad que la legislación persigue.
