Ha salido publicado la Orden TMA/400/2020, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
En sus 7 artículos definen diferentes medidas a aplicar.
Artículo 1. Nivel de servicios de transporte ferroviario en cercanías de competencia estatal.
Artículo 2. Medidas a aplicar a las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3. Medidas y restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4. Medidas a aplicar a las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Artículo 5. Restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Artículo 6. Limitación de los supuestos de movilidad.
Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo.
Está claro que en los lugares que se haya declarado la fase I
La Orden entra en vigor el lunes 11 de mayo de 2020.
También advierten de posibles cambios que se pudieran realizar según las circunstancias.