ANPPER ha presentado durante el día de hoy otro escrito/queja ante la Dirección General de la Marina Mercante.
Dirección General de la Marina Mercante
C/ Ruiz de Alarcón, 1
28071 Madrid
Asunto: Certificado de especialidad PPER
Estimado Director:
A pesar de la trayectoria errática que ha sufrido el certificado PPER durante estos primeros años (me remito a mi escrito del pasado 13/03/2015) esta certificación ha sido positiva para el sector ya que ha contribuido a profesionalizar e impulsar la náutica de recreo. Sin embargo, tras estos primeros años de puesta en marcha, en ANPPER creemos que ha llegado el momento de reflexionar sobre aquellos aspectos que deben ser mejorados de modo que contribuya mejor al desarrollo de la industria náutica española.
Los aspectos que consideramos que deben modificarse son los siguientes:
- El PPER habilita para realizar una profesión remunerada y por lo tanto debe ser un “título” y no una especialidad. En respaldo de lo anterior transcribo el criterio indicado por la DGMM en su página web:
“Las Titulaciones Profesionales y las Tarjetas Profesionales facultan para ejercer una profesión en los buques mercantes, mientras que los Certificados de Especialidad, aportan una capacitación para afrontar situaciones de emergencia, así como conocimiento en materia de seguridad en el trabajo, atención médica, supervivencia en la mar, y una formación específica para los buques de pasaje y buques tanque.”
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
- Atribuciones. Aunque los RRDD en los que se basa el PPER no imponen ninguna limitación en cuanto a alejamiento de la costa española, diversas resoluciones de la DGMM (la más reciente es la del 27/01/2016) la limitan a 60 millas. Esta limitación impide a los patrones profesionales y a las embarcaciones de bandera española ofrecer servicios de chárter náutico en travesías de altura. Como consecuencia directa de esta limitación y de manera incomprensible, un mercado español como es el chárter de travesía península-Canarias se les regala a nuestros competidores extranjeros. Como sabe Ud. muy bien, esto contraviene los principios de la UE de libre competencia y prestación de servicios, si bien tiene la originalidad de ser el único caso en el que un estado miembro legisla en contra de sus propios intereses.
- En el caso de los PPER procedentes de titulaciones de recreo, se les exige una serie de títulos o certificados de especialidad, algunos de ellos son claramente inaplicables para el gobierno de una embarcación de recreo de hasta 24 metros con un máximo de 12 personas abordo. En la tabla siguiente se resumen estos cursos según la resolución del 27/01/2016. En la columna “observaciones” se indica por qué no se considera aplicable este curso para un PPER.
Título o certificado | Horas del curso | Observaciones |
Certificado de Formación Sanitaria Específica (inicial o avanzada) | 22 Horas (inicial) | APLICABLE. |
Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima | 40 horas (restringido) | APLICABLE. Podría ser reducido en horas dado que un capitán de yate ya cuenta con estos conocimientos y ha hecho las prácticas correspondientes. |
Certificado de especialidad de Formación básica en seguridad. | 70 horas | APLICABLE. |
Certificado de especialidad de buques de pasaje | 32 horas | TOTALMENTE INAPLICABLE. Este curso trata básicamente del manejo de multitudes en situaciones críticas y medios masivos de evacuación. Este curso se exige a:
Certificado Básico de Buques de Pasaje: “Se requerirá la posesión del Certificado Básico de Buques de Pasaje a los Capitanes, Oficiales de Puente y de Máquinas y Marineros o personal con funciones de asistencia al pasaje en situaciones de emergencia, en los buques de pasaje con arqueo bruto superior a 100 e inferior a 500 GT o que estén autorizados a transportar más de 50 y menos de 300 pasajeros.” Certificado de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro. “Se requerirá la posesión del Certificado de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro a los Capitanes, Oficiales y Marineros, de Puente y de Máquinas, y demás personal con funciones de asistencia al pasaje en situaciones de emergencia en los buques de pasaje, tanto convencionales como de transbordo rodado (ro-ro), con tonelaje igual o superior a 500 GT o que estén autorizados a transportar 300 o más pasajeros.” |
Certificado de especialidad Avanzado en lucha contra incendios | 24 horas | TOTALMENTE INAPLICABLE. Los conceptos básicos CI así como las prácticas con extintores, mangueras, etc. ya se hacen en el curso de Formación Básica en Seguridad. Este curso es aplicable para sistemas CI de grandes volúmenes y se requiere a:
a) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques tanque, así como a los tripulantes que tengan asignados deberes específicos y responsabilidades relacionadas con la carga o el equipo de carga en buques tanques. b) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques mercantes de arqueo bruto superior a 75 GT. c) A los Capitanes y Oficiales de Puente y Máquinas de buques pesqueros mayores de 50 metros de eslora. |
Certificado de especialidad de Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos). | 24 horas | TOTALMENTE INAPLICABLE. Las embarcaciones de recreo van dotadas de balsas de salvamento y los ejercicios de supervivencia en las mismas ya se hacen en el curso de Formación Básica en Seguridad. No se conoce ninguna embarcación de recreo de 24 m que cuente con una embarcación de supervivencia o un bote de rescate. Este curso se requiere a:
a) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques de pasaje. b) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques mercantes de arqueo bruto superior a 75 GT. c) A los Capitanes y Oficiales de Puente y Máquinas de buques pesqueros mayores de 20 metros de eslora. d) A los Marineros, de Puente y de máquinas, de buques mercantes que tengan asignadas funciones en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate en los buques citados en los anteriores subapartados. |
TOTAL | 212 horas |
Como puede ver, casi la mitad de las horas de formación exigidas no están justificadas, con el consiguiente coste en tiempo y dinero.
En nuestra opinión, los argumentos expuestos son de tal peso que no deben ser ignorados por más tiempo, por lo que solicitamos que de manera inmediata:
- Se cambie la consideración de PPER a “título”.
- Se elimine la restricción de las 60 millas de la costa española y los PPER puedan realizar navegaciones de altura para las que ya están capacitados por otra titulación anterior (otra titulación náutica profesional, titulación de la Armada o capitán de yate).
- Se reduzcan los cursos exigidos a los PPER procedentes de titulaciones de recreo, a los siguientes:
- Certificado de Formación Sanitaria Específica inicial.
- Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
- Formación básica en seguridad.
Finalmente, quiero resaltar la voluntad y la predisposición de ANPPER para colaborar con la DGMM para conseguir que los patrones profesionales españoles estén a la altura de los mejores con el consiguiente impulso a la industria náutica nacional.
Atentamente,
Fdo.: D. José María Beltrán Basauli
Presidente de ANPPER