Muchas eran las consultas que recibíamos respecto a si el propietario de una embarcación de Lista 6ª podía o no utilizar dicha embarcación a modo privado en ocasiones puntuales.
Bien, después de realizar la consulta, desde hace alrededor de 8 años, hoy nos han remitido correo aclaratorio a esa consulta con la debida firma del Director General.
Está claro que el propietario (armador) o socios de la empresa propietaria de la misma matriculada en Lista 6ª, en un momento dado querían poder navegar con ella, ya sea para realizar pruebas como para el disfrute de ella.
Quedaba la duda y dependiendo de cada Capitanía Marítima, aplicaban su propia normativa, al final ya ha quedado claro y sí que se puede navegar con esas embarcaciones o buques destinados a la comercialización a modo privado siguiendo unas normas.
- Se debe de haber pagado el IEDMT (Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte), que corresponde al 12%
- O después de que la embarcación tenga una antigüedad de más de cuatro años.
La norma ha tardado en salir publicada pero al fin la tenemos en este enlace.