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Nuevo módulo obligatorio del STCW para la prevención de la violencia y el acoso a bordo

La Organización Marítima Internacional (Organización Marítima Internacional) ha aprobado una modificación del Código STCW mediante la Resolución MSC.560(108), incorporando de forma obligatoria la formación en prevención de la violencia y el acoso a bordo dentro de la Formación Básica en Seguridad.

Entrada en vigor

La enmienda ha entrado en vigor el 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha, el nuevo contenido será exigible en todos los cursos de Formación Básica en Seguridad que se impartan conforme al STCW.

¿Cómo se va a realizar la formación?

El nuevo requisito no implica la creación de un curso independiente ni de un certificado adicional. La formación se integrará dentro del módulo ya existente de Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales (PSSR), ampliando su contenido para incluir:

  • Identificación de situaciones de violencia y acoso, incluida la intimidación y el acoso sexual
  • Conocimiento de los factores que pueden favorecer estas conductas a bordo
  • Medidas de prevención y actuación
  • Procedimientos de notificación y apoyo a víctimas y testigos

El Código STCW no fija un número concreto de horas adicionales, por lo que cada Administración marítima nacional determinará si amplía la duración total del curso o redistribuye las horas formativas actuales.

¿A quién se aplica?

El nuevo módulo será obligatorio para:

  • Todas las personas que realicen por primera vez la Formación Básica en Seguridad a partir del 1 de enero de 2026
  • Los marinos que deban renovar su certificado de Formación Básica, en el momento en que dicha renovación sea exigible según la normativa nacional

¿Qué ocurre con los certificados ya emitidos?

Los certificados de Formación Básica en Seguridad emitidos con anterioridad a la entrada en vigor seguirán siendo válidos hasta su fecha de caducidad.
No será necesario repetir la formación de manera inmediata. El nuevo contenido será de obligado estudio únicamente cuando se realice la actualización o renovación del certificado, conforme a los plazos establecidos por la autoridad marítima competente.

Aplicación y control

Las Administraciones marítimas de cada Estado serán las encargadas de transponer esta enmienda a su normativa nacional y de supervisar su correcta aplicación. Los centros de formación homologados deberán actualizar sus programas, materiales didácticos y sistemas de evaluación, y estarán sujetos a inspecciones y auditorías para garantizar el cumplimiento del STCW actualizado.

Con esta modificación, el STCW refuerza la seguridad y el bienestar de las tripulaciones, incorporando de forma expresa la prevención de la violencia y el acoso como parte esencial de la formación básica de los marinos y de la cultura de seguridad a bordo.

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