En el día de hoy, 30 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1188/2025, por el que se introducen modificaciones en la normativa marítima vigente con el objetivo de actualizar y ordenar determinados aspectos administrativos y operativos de la actividad marítima.
Este Real Decreto no modifica el sistema de titulaciones náuticas profesionales, pero sí afecta al marco en el que se autoriza y supervisa la actividad, lo que resulta de interés para los patrones profesionales en el ejercicio de su labor.
A continuación, se expone de forma clara y objetiva su alcance.
Aspectos que no se modifican
El Real Decreto 1188/2025:
- No crea nuevas titulaciones náuticas.
- No modifica las titulaciones profesionales existentes.
- No altera las atribuciones asociadas a los títulos.
- No cambia los requisitos de formación ni de acceso.
- No introduce cambios en el número máximo de personas autorizadas a embarcar, que continúa siendo el establecido en el despacho de la embarcación.
Estos aspectos permanecen regulados conforme a la normativa anterior.
Cambios en el marco operativo y administrativo
El Real Decreto introduce ajustes que afectan principalmente a la gestión administrativa y a la operativa autorizada de las embarcaciones.
Procedimientos de despacho y autorización
Se actualizan los procedimientos de despacho, incorporando fórmulas de despacho simplificado y autorizaciones más adaptadas a actividades habituales o recurrentes. Estos cambios afectan a la tramitación administrativa de la actividad, sin modificar las capacidades profesionales del patrón.
Correspondencia entre autorización y actividad
El texto refuerza la vinculación entre lo autorizado en el despacho de la embarcación y la actividad que se desarrolla en la práctica. La navegación y la actividad profesional deben ajustarse a:
- la zona de navegación autorizada,
- el tipo de actividad para la que esté despachada la embarcación,
- y las condiciones técnicas y operativas que figuren en la documentación correspondiente.
No se introducen nuevas zonas ni nuevos límites, sino que se clarifica la obligación de operar conforme a lo expresamente autorizado.
Responsabilidad en la operación
El Real Decreto concreta el papel del patrón como responsable de que la navegación y la actividad se desarrollen conforme a la normativa vigente y a las autorizaciones concedidas. Esta responsabilidad ya existía en la normativa anterior, pero queda recogida de forma más explícita.
Control y supervisión
Se actualiza el marco de control y supervisión administrativa de la actividad marítima, facilitando la comprobación de que la actividad real se ajusta a la autorización concedida.
Entrada en vigor
De acuerdo con su disposición final, el Real Decreto 1188/2025 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Texto completo del Real Decreto
El texto íntegro del Real Decreto 1188/2025 puede consultarse en el siguiente enlace oficial:
