La controversia producida a partir de la publicación en el BOE del RD 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas ante la negativa por parte del ISM de admitir realizar el preceptivo reconocimiento médico para la expedición del Certificado Nacional del PPER, así como para la renovación del mismo Certificado para los que ya lo habían obtenido anteriormente.
El ISM solamente admite realizar el reconocimiento médico a los empleados pertenecientes a una empresa naviera o bien autónomos del RETAMAR (Régimen Especial de Trabajadores del Mar), dejando fuera de esta necesidad de reconocimiento a los autónomos inscritos como tales en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Expuesta esta circunstancia que exige la obligación a muchos compañeros PPER, se comentan las opciones para poder obtener el preciso Reconocimiento Médico para poder despachar embarcaciones como patrón y el embarque necesario para patronear legalmente una embarcación.
Opciones para acceder al Reconocimiento Médico:
- Cambiar de estar dado de alta en el RETA y pasar al RETAMAR como actividad principal, aunque la posibilidad de compaginar un trabajo en el mar también se realicen diferentes labores en otros sectores, siempre y cuando la primera actividad sea la que más aportación económica de.
- Para los nuevos aspirantes a la obtención del PPER, darse de alta en el RETAMAR de forma ocasional y obtener la cita para la realización del Reconocimiento Médico.
- Solicitar a SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), “una mejora de empleo”.
- Presentar un documento expedido por un armador, en el que conste una oferta de trabajo como patrón, que sería pasar al Régimen del Mar por cuenta ajena. En esta opción simplemente es para poder realizar el Reconocimiento médico correspondiente. Esta opción está reconocida en el Artículo 6. Requisitos para solicitar los reconocimientos médicos de aptitud del RD 505/2024, adjuntamos archivo aquí.
- Presentación de un Reconocimiento Médico por parte de cualquier país perteneciente al Convenio Internacional STCW/95. Hay que tener en cuenta lo que dice el Artículo 12 del RD 505/2024.
Según el artículo 6 del RD 505/2024, se tiene que:
- Acreditar la condición de trabajador del mar.
- Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Según el Artículo 9- 2.c del RD 269/2022,
- Tener en vigor el certificado médico de aptitud física conforme a la regla I/9 del anexo al Convenio STCW, realizado por un facultativo del Instituto Social de la Marina o reconocido por este, o, de no ser ello posible, por un facultativo reconocido por un Estado parte del Convenio STCW, todo ello de acuerdo con la normativa reguladora de sanidad marítima. En todo caso, el certificado extendido deberá contener mención expresa y detallada de su cumplimiento con la sección A-I/9 del Código STCW.”
En los casos que no se cumplan estos requisitos deberán acreditar que:
- Están inscritas como demandante de empleo en el sector marítimo
- Estar pendientes de una contratación para desempeñar un puesto a bordo.
Resumiendo:
Existen varias posibilidades de obtener el Reconocimiento Médico en el ISM o a través de la vía internacional, pero cambia respecto a cómo estaba hasta ahora.
De esta manera se puede presentar en cualquier Capitanía Marítima, para la obtención del Certificado PPER, su renovación, para despachos y para embarques.
