Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

Ya ha sido aprobado el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima que, introduce una serie de medidas que favorecen a las embarcaciones y buques de recreo.

Cabe destacar:

Despacho:

Se establece un régimen simplificado de despacho para las embarcaciones y buques de recreo a modo de declaración responsable.

De manera que los buques y embarcaciones de recreo de uso comercial o que dispongan de tripulación profesional, puedan acogerse al despacho simplificado.

Pudiendo iniciar la actividad a partir del momento de la presentación de la documentación prevista.

Documentación necesaria:

  • Declaración responsable de la actividad a la que se dedica y declaración general del capitán o patrón que se presentarán conjuntamente en un único documento en un modelo que estará disponible en la sede electrónica de MITMA.
  • Lista de tripulantes que, se actualizará al producirse cambios. La documentación se dirigirá al Distrito Marítimo o a la Capitanía Marítima donde se tenga la base habitual

Enrole:

La tripulación se podrá enrolar en más de una embarcación.

Las novedades son:

El número máximo de personas a bordo se podrá autorizar hasta el máximo estipulado en la declaración escrita de conformidad o, en su caso, en la documentación técnica de la embarcación, debiendo existir equipo de seguridad y salvamento para todas las personas a bordo, que deberán ser potenciales adquirientes de la embarcación o personal perteneciente a la empresa responsable de la misma.
 
En ningún caso, los permisos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1 habilitarán para la realización de actividades de exhibición en periodos nocturnos, con tiempo que no sea estable o alejándose más de cinco millas del puerto base ni de dos de la línea de costa.
 
Transcurridos dos años y medio desde la fecha de emisión del primer permiso temporal de navegación, la embarcación deberá superar un reconocimiento de tipo extraordinario con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

El RD entrará en vigor en veinte días desde su publicación hoy en el BOE, a excepción de los capítulos II, III y IV que no entraran en vigor hasta el 1 de julio de 2024.

Aquí se puede descargar el RD 186/2023

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