Han pasado unos días desde que salió publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 269/2022 en el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, pero hoy entra en vigor.
En este Real Decreto, se modifican muchas cosas de otras titulaciones, pero nosotros vamos a comentar lo que nos atañe.
PPER, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
En cuanto a lo que nos afecta a los PPERs destacamos los siguientes puntos:
- Pasamos de un certificado de especialidad a un certificado nacional. (Aún no sabemos en qué medida nos afectará).
- Para la obtención del certificado PPER ya no es necesario disponer del certificado de especialidad de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos).
- Para la declaración de millas responsable que hasta ahora existía, se modifica por: Una aportación de registro de navegación…/… (¿) Las navegaciones serán validadas por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante en la forma que se estipule mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto. Aún no se sabe cómo y eso que lo llevamos solicitando desde tiempo atrás.
- Para la obtención del PPER de segunda categoría, se deberá acreditar un periodo de embarco de al menos 24 meses ejerciendo como Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. NO DICE NADA respecto a tener en vigencia el Operador General del SMSSM.
- Tampoco vemos lo referente a las diferentes atribuciones que hasta ahora hemos conseguido como las clases de vela, por ejemplo.
Conclusiones al respecto:
Por lo visto y después de tanto tiempo, se han omitido una serie de cosas importantes para la comunidad PPER.
Es ilógico que cambien el sistema de la Declaración Responsable, entre en vigor y aún no se sepa cómo realizarla, eso afectará a la hora de solicitar nuestro Certificado y cualquier persona que tenga todo preparado, no sabrá cómo solicitar el certificado PPER.
Es ilógico que, para el PPER de segunda categoría, no se exija el Operador General del SMSSM ya que, en las navegaciones de cabotaje, como por ejemplo de la península a las Islas Canarias, es más que necesario y, en cualquier caso, para navegaciones de hasta 150 millas de la costa, también.
Respecto a la prueba de conocimiento, en el punto 8 dice lo siguiente:
8. La prueba de conocimiento prevista en el apartado 3.h) se desarrollará mediante resolución del Director General de la Marina Mercante por la que se convocarán las pruebas de conocimiento. La resolución, que se publicará anualmente, establecerá la estructura y el contenido del examen, el procedimiento de solicitud para participar en dicha prueba, así como el temario, su tribunal y cualquier otro requisito.
Eso significa que en cada convocatoria pueden modificar y requerir cualquier cosa que se les antoje, otro punto que no entendemos después de decirnos claramente que estaban abiertos a *nuestras solicitudes.
Respecto a las atribuciones conseguidas a lo largo de estos años, nos falta contemplar en este Real Decreto varias cosas, entre ellas, las clases de vela, lo que hace suponer que se mantienen o que se va a publicar un Real Decreto adicional en lo que se refiere a nuestro certificado nacional.
Indefensión total.
Está claro que las Administración está colapsada y, lo entendemos, pero no entendemos que a la hora de realizar solicitudes, si se aplique la normativa.
Como personas entendemos los errores que se puedan producir, como Asociación NO, puesto que a nosotros nos exigen lo que está publicado.
*Solicitudes realizadas por ANPPER