Cambio de atribuciones de los PPERs
Desde el día 1 de enero ha entrado en vigor la Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece las atribuciones y el procedimiento de obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
En el BOE A-2017-10215, se publicó que con fecha 1 de enero de 2018 entraban en vigor los cambios publicados en dicha Resolución.
ANPPER, en febrero de 2017 hizo una propuesta a la DGMM en referencia a los PPERs y de momento, se pudo modificar esta Resolución en la que se modificaban las atribuciones en cuanto a las millas de la costa.
Aunque el resto de la propuesta fue aceptada verbalmente, se requiere modificar unos BOEs y eso es tarea más difícil y prolongada de realizar.
Cambios publicados:
Desde el 1 de enero de 2018 hay dos tipos de PPER cuyas atribuciones son las siguientes:
Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta y séptima, siempre que no lleven a más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías:
- Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
- Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.
Condiciones según la categoría de atribuciones relativas a la navegación descrita en el párrafo 1 y 2 anteriores:
- En la categoría del párrafo 1 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER, además de los certificados necesarios en vigor.
- En la categoría del párrafo 2 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER con los certificados necesarios en vigor. Estarán en posesión de la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, en vigor. Además de lo anterior, deberá acreditar un periodo de embarque no inferior a 24 meses en el ejercicio de patrón.
Observaciones:
Si observamos con atención, estos cambios son muy significativos dado que, en la primera y segunda categoría se ha eliminado \»de la costa española\», significando que los poseedores del certificado de especialidad PPER pueden navegar , prácticamente, en todo el mundo.
Además, los poseedores de la categoría 2, podrán realizar navegaciones de cabotaje, lo que significa que pueden ir a cualquier puerto español desde cualquier punto de España. Por ejemplo, de Canarias a la Península, de Andalucía a Galicia.
Una vez más, ANPPER, que representa al colectivo importante de los PPERs, se suma otro tanto en beneficio de los mismos.